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Retorno voluntario
Programa de retorno voluntario
Posibilidad de retornar aquellas personas extranjeras que manifiesten su deseo de volver a su país y que cumplan los requisitos establecidos, a través de las siguientes modalidades:
Retorno voluntario asistido y reintegración con especial atención a personas vulnerables
Nacionales de terceros países que:
- No hayan recibido una solicitud definitiva denegatoria en relación con su solicitud de estancia, residencia legal y/o protección internacional en un estado miembro.
- Disfruten de derecho de estancia de residencia legal y/o protección internacional y opten por el retorno voluntario.
- Que se encuentren presentes en un estado miembro y no cumplan o hayan dejado de cumplir las condiciones de entrada y/o estancia en un estado. Incluidos los nacionales de terceros países cuya expulsión se haya aplazado.
Ayuda complementaria al abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros extracomunitarios que retornan de forma voluntaria a su país de procedencia
Nacionales de terceros países que se encuentren en cualesquiera de las categorías anteriormente mencionadas y que además tengan reconocido el abono de la prestación por desempleo en la modalidad sobre abono acumulado y anticipado de la prestación por desempleo a trabajadores extranjeros extracomunitarios sin doble nacionalidad (si alguna de ellas es española o comunitaria) que retornen voluntariamente a sus países de procedencia y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto Ley 4/2008.
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