Mercado ambulante
Protección de datos
Los datos facilitados por usted serán tratados por el Ayuntamiento de Peñíscola en calidad de responsable de tratamiento, con la finalidad la gestión administrativa de la adjudicación de puesto en el mercado de abastos o ambulante, así como la permuta, traspaso, cese o cambio de titularidad.
La base jurídica de legitimación para el tratamiento de los datos personales radica en el ejercicio de los poderes públicos o competencias conferidos o, la necesidad de cumplimiento de una misión realizada en interés público.
Los datos serán conservados durante el plazo de tiempo que esté vigente el expediente administrativo o, en su caso, por el tiempo de resolución de un procedimiento contencioso administrativo derivado. No obstante, los datos podrán ser conservados, en su caso, con fines de archivo de interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos.
Los datos podrán ser cedidos o comunicados a registros públicos u órganos jurisdiccionales, así como en los supuestos previstos, según Ley.
Usted podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación o, en su caso, oposición. A estos efectos, deberá presentar un escrito en el Registro de Entrada del Ayuntamiento (Servicio de Atención Ciudadana – SAC), en la Sede Electrónica, o, en su caso, a nuestro delegado de Protección de Datos dpd@dipcas.es.
Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).
Tratamiento de datos
Finalidad del tratamiento
Gestión administrativa de la adjudicación de puesto en el mercado ambulante, liquidación de la tasa pública, así como, en su caso, la permuta, traspaso, cese o cambio de titularidad
Plazo de conservación
Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación. En cualquier caso, los datos podrán ser conservados, en su caso, con fines de archivo de interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos.
Detalles de la Base legitimadora
- Artículo 6.1.c) RGPD el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento (Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local)
- Artículo 6.1.e) RGPD el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Categorías de datos personales
Datos de carácter identificativo
Nombre y apellidos; DNI/NIF/NIE/Pasaporte; dirección (postal o electrónica); firma; firma electrónica; huella digital; imagen; marca física; Nº S.S.; tarjeta sanitaria, teléfono (fijo o móvil).
Otros datos de carácter personal
DATOS DE INFORMACIÓN COMERCIAL: Actividades y negocios; creaciones artísticas, literarias, científicas o técnicas; licencias comerciales; suscripciones a publicaciones/medios de comunicación
DATOS ECONÓMICO-FINANCIEROS Y DE SEGUROS: Ingresos, rentas; inversiones, bienes patrimoniales; créditos, préstamos, avales; datos bancarios; planes de pensiones, jubilación; datos económicos de nómina; datos deducciones impositivas/impuestas; seguros; hipotecas; subsidios, beneficios; historial créditos; tarjetas crédito.
Orígenes de datos personales
Colectivos de interesados
Autorizados o licenciatarios
Concesionarios
Representante Legal
Solicitantes
Comunicaciones de datos
Categorías de destinatarios de comunicaciones de datos
Bancos, Cajas de Ahorro y Cajas Rurales.
Otros órganos de la Administración Local
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma
Transferencias internacionales
No se prevén transferencias internacionales de datos.
Medidas de seguridad
Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.