Campaña mascotas
Cuidamos Peñíscola, paso a paso
Recueda llevar siempre una bolsa para recoger las heces y agua para limpiar los orines
Normativa
Ordenanza municipal para la protección de la convivencia ciudadana y de prevención de conductas o actuaciones antisociales en el espacio urbano.
Artículo 23. Quienes transiten por las vías y espacios públicos deberán abstenerse de realizar actividades contrarias al mantenimiento de la limpieza de los mismos quedando prohibidos,a título enunciativo, los siguientes actos:
[...]g) Depositar en las vías públicas deyecciones de origen humano o animal. Las deyecciones de los animales domésticos deberán ser recogidas por el tenedor del animal en bolsas cerradas que podrán ser depositadas en las papeleras comunes.
Las sanciones por el incumplimiento, a partir de la segunda denuncia, oscilan entre 100 y 600 euros (Art. 35)
Ordenanza reguladora de la tenencia de animales de compañía y de animales potencialmente peligrosos en el término municipal de Peñíscola
Artículo 13.
1. El propietario o poseedor deberá adoptar las medidas que estime más adecuadas para impedir que ensucie las vías y espacios públicos.
2. A tal efecto, las personas que conduzcan perros o gatos, deberán impedir que estos depositen sus defecaciones en las aceras, paseos, jardines y, en general, en cualquier lugar dedicado al tránsito de peatones.
3. Para evacuar las deyecciones, se utilizarán las instalaciones que, en su caso, habilite el Ayuntamiento para el esparcimiento de los cánidos y, para tal fin, los poseedores o propietarios, en los lugares donde no existan las instalaciones adecuadas, deberán llevarlos a la calzada, junto al bordillo o en su caso, lugar no destinado al paso de peatones ni zona de juegos.
4. En cualquier caso, el conductor del animal está obligado a recoger y retirar los excrementos, depositándolos en el basurero más próximo al lugar.
Artículo 41.
Tendrán la consideración de infracciones administrativas leves:
e) No adoptar las medidas necesarias para impedir que los animales de compañía ensucien las aceras, las calles o cualesquiera recintos públicos y no recoger o retirar los excrementos.
Artículo 45.
a) Las infracciones leves se castigarán con multas de 30 a 600 euros
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