Retribuciones
Retribuciones e indemnizaciones miembros corporación
Retribuciones dedicación parcial
Se desempeñarán en régimen de dedicación parcial o exclusiva, con un tiempo de dedicación mínimo de 35 horas semanales, y percibirán la cantidad de 2.315,00 euros mensuales brutos, más dos pagas extraordinarias de igual cuantía las siguentes delegaciones:
- Delegación del Área de Bienestar Social y Sanidad; Mujer e Igualdad; Ludoteca Municipal; Envejecimiento activo, Unidad de Respiro Familiar y Xarxa Salut
- Delegación del Área de Servicios Públicos, Cementerio, Parques y jardines; Medio Ambiente, transición ecológica y energías renovables
- Delegación del Área de Hacienda, Contratación, Fondos y Proyectos Europeos; Educación y Deportes
- Delegación del Área de Turismo, Playas y Promoción del destino; Fiestas, Festivales y Juventud
- Delegación del Área de Urbanismo, Urbanizaciones, Obras, Vía Pública, Accesibilidad, Movilidad sostenible y Agenda Urbana; Patrimonio;Gobernación y Policía Local
- Delegación del Área de Empleo, Comercio y Mercados; Casco Antiguo; Cultura; Personal; Servicio de Atención Ciudadana, Modernización y Smart City; Buen Gobierno y Agenda 2030
Miembros que desempeñen cargos con dedicación parcial o exclusiva
- Serán dados de alta en la Seguridad Social y el Ayuntamiento asume el pago de las cuotas empresariales que correspondan.
- La retribución será incompatible con la de cualquier otra retribución con cargo a presupuestos de las administraciones públicas y de los entes, organismos y empresas que dependan de estas.
Retribuciones sin dedicación parcial o exclusiva
Los miembros de la corporación que no tengan dedicación parcial o exclusiva percibirán por la concurrencia efectiva a las sesiones de:
- Pleno del Ayuntamiento: 350 euros por sesión
- Junta de Gobierno: 350 euros por sesión
- Comisiones informativas: 350 euros por sesión
Cobrarán las mismas retribuciones cuando concurran a órganos colegiados, de los que no formen parte, para informar sobre asuntos cuya competencia les haya sido delegada.
Las cantidades indicadas anteriormente experimentarán anualmente, durante la legislatura, el mismo porcentaje de incremento que el que se establezca de forma global para el personal al servicio del sector público en los Presupuestos Generales del Estado de cada año.