Normativa del PN Serra d'Irta

El Parque Natural de la Serra d'Irta se rige por la siguiente normativa:

Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Serra d'Irta (PRUG)

DECRETO 4/2007, de 12 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Serra d'Irta. [2007/566] (DOCV núm. 5431 de 18.01.2007)

  • Entrada en vigor: 19 de enero de 2007
  • Deroga las disposiciones del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Serra d’Irta, aprobado por el Decreto 78/2001, de 2 de abril, del Consell, que puedan oponerse a lo establecido en el presente Decreto con sus anexos I y II.
Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Serra d'Irta (PORN)

DECRETO 78/2001, de 2 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Irta. [2001/Q3289](DOCV núm. 3979 de 12.04.2001)

  • Entrada en vigor: 13 de abril de 2001
  • Modificado por el Decreto 108/2002, de 16 de julio, del Gobierno Valenciano, de Declaración del Parque Natural de la Sierra de Irta y de la Reserva Natural Marina de Irta.
Declaración del Parque Natural de la Serra d'Irta y de la Reserva Natural Marina d'Irta

DECRETO 108/2002, de 16 de julio, del Gobierno Valenciano, de Declaración del Parque Natural de la Sierra de Irta y de la Reserva Natural Marina de Irta. [2002/M8047] (DOCV núm. 4298 de 23.07.2002)

Reserva marina de interés pesquero de la Serra d'Irta

DECRETO 163/2006, de 20 de octubre, del Consell, por el que se ordena la reserva marina de interés pesquero de la Sierra de Irta. [2006/12188] (DOCV núm. 5373 de 24.10.2006)

Modificado por Ley 5/2017, de 10 de febrero, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana

Regulación para la práctica de la pesca recreativa en la Reserva Marina d'Irta

Aquí pueden descargar el folleto informativo provisional. Puede estar sujeto a modificaciones

Actividades prohibidas
  • La pesca marítima de recreo en superficie desde embarcación.
  • La pesca recreativa submarina.La pesca marítima de recreo a pie desde la costa a lo largo de toda la línea de litoral de la Reserva Marina, que comprende desde Cala Volante hasta Cala Mundina, ambas incluidas.
  • La pesca de arrastre de fondo.
  • La pesca de cerco.
  • El marisqueo de moluscos bivalvos, a pie o desde embarcación.
  • La acuicultura marina.
  • El fondeo de embarcaciones fuera de lugares establecidos para ello.
  • Los deportes náuticos que utilicen embarcaciones a motor.
  • La velocidad máxima permitida son 3 nudos.
Autorizaciones exigibles

En el área de reserva indicada se requiere autorización de la Dirección General competente en materia de pesca marítima para:

  • La práctica del buceo con equipos.
  • La pesca profesional con artes menores de enmalle y de anzuelo.
  • La pesca artesanal del pulpo con alcatruz o cadufo.
  • La pesca con arte de moruna.
  • Las actividades extractivas de la fauna o flora marina.
  • La realización de estudios o trabajos científicos que afecten a la fauna y flora marinas.

 

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