Ejecución de obras en verano

Información

La vigente Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica regula la ejecución de obras durante el período estival, estableciendo unas condiciones que deben cumplir todas las obras que se estén ejecutando en el término municipal de Peñíscola.

Período estival

El período estival, en lo que respecta a la ejecución de obras, se establece entre el 1 de julio y el 1 de octubre.

Regulación

* Durante todo el año queda prohibido realizar trabajos que puedan transmitir ruidos al exterior de la obra:

  • En zona residencial.
  • En horario nocturno (de 22:00 h. a 08:00 h).
  • Sábados a partir de las 13:00 horas.
  • Domingos y festivos todo el día.

* Durante el período estival queda prohibida, en cualquier caso, la realización de las siguientes obras:

  • Movimientos de tierras.
  • Excavaciones y desmontes.
  • Estructuras y encofrados de cualquier clase.
  • Cimentaciones de cualquier tipo.
  • Instalaciones de andamios o grúas.
  • Trabajos de derribo o demolición.
  • Rellenos y compactaciones de tierras.
  • Transporte de tierras o escombros a vertederos.
  • Cualquier otro tipo de obra que produzca molestias graves al vecindario, independientemente de que el tipo de obra esté incluido o no en los apartados anteriores.
  • Cierres totales o parciales de calles.

El resto de obras no comprendidas en la anterior relación, que dispongan de la preceptiva licencia municipal, y siempre que no generen molestias al vecindario, deberán adecuar su horario a las siguientes franjas:

  • Período estival: de 10 a 14 horas y de 16 a 21 horas.
  • Resto del año: de 8 a 20 horas.

Para una información más completa puede descargar la ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica

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